martes, 16 de mayo de 2017

DEONTOLOGIA CONTABLE


La Deontología es el estudio de los deberes, referidos principalmente a la actividad profesional. Estudia los actos morales y éticos de grupos de profesionales que actúan, de acuerdo a ciertas normas, reglas o criterios correctos. De acuerdo al filósofo español Antonio Peinador. “No han de ser ni pueden ser distintos los principios que rijan la vida moral del profesional en cuanto tal, de los que han de regir la vida de cualquier mortal, puesto que la Moral, como la Verdad, no puede ser mas que una”.
En el ejercicio de la profesión contable, las actividades ordinarias están relacionadas con la información pública que certificamos y de la cual por ley somos fedatarios públicos, aparte de la relación directa con entidades económicas sean naturales o jurídicas que requieren para su funcionamiento un dictamen o informe técnico contable; por tanto será importante que se cumpla con la normativa relativa a los postulados de ética profesional, establecidos en el Código de Ética aprobados por el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua el 25 de Junio del 2016.
Por lo tanto, un código deontológico profesional para los Contadores Públicos, será aquel sobre el cual se establecen los criterios éticos y morales mínimos en el cual deberán establecer el ejercicio de su profesión con el objetivo de identificar las amenazas específicas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales y preservar la integridad de sus actos ante los usuarios de sus servicios, contribuyentes, autoridades públicas, empresas, inversionistas, trabajadores, proveedores, acreedores y público en General.
Según el Artículo No. 3 del Código de Ética, el profesional de la contabilidad cumplirá los siguientes principios fundamentales: 
(a) Integridad – ser franco y honesto en todas las relaciones profesionales y empresariales.
(b) Objetividad – Hacer prevalecer los juicios profesionales o empresariales sobre prejuicios, conflicto de intereses o influencia indebida de terceros prevalezcan sobre. 
(c) Competencia y diligencia profesionales – Mantener el conocimiento y la aptitud profesional y actuar diligentemente para asegurarle al cliente o la entidad para quien trabaje los servicios profesionales competentes, basados en los últimos avances de la práctica, legislación y las técnicas profesionales aplicables. 
(d) Confidencialidad – Respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales; y guardar sigilo de la misma de terceros sin autorización adecuada y específica de conocerla, salvo que exista un derecho o deber legal o profesional de revelarla, no hacer uso de la información en provecho propio o de terceros. 
(e) Comportamiento profesional – Cumplir las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y evitar cualquier actuación que pueda desacreditar a la profesión. 
(f) Conciencia Moral - Al desarrollarse la actividad del profesional de la contabilidad en un medio social, debe cumplir estrictamente normas y preceptos que regulan su conducta. Las parte de su espíritu que siempre le dirá si cumple o deja de cumplir sus deberes es la "Conciencia Moral". 
(g) Equidad y Justicia - Así como la equidad y justicia son los postulados básicos de las Normas o Principios de Contabilidad, estos principios lo son también de la Ética Profesional del Contador Público. 
(h) Independencia - El Profesional de la Contabilidad no puede aceptar ninguna situación, hecho o circunstancia, que le impongan condiciones o amenacen la libre adopción de sus decisiones y el libre ejercicio de su práctica profesional. 
(i) Responsabilidad - La responsabilidad moral garantiza el cumplimiento cabal, justo y oportuno de los compromisos, deberes y obligaciones. 


(j) Veracidad y Lealtad - La veracidad es reflejo de la realidad. Por ello, el profesional de la Contabilidad actuando de manera independiente, hace constar todos los datos importantes de que tenga conocimiento en relación con la situación financiera o con los resultados de operaciones de sus clientes.-

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