Ley Nº 562 Código Tributario de la República de Nicaragua y Ley Nº 598 de Reformas Incorporadas, Artos. 53 - 62.
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Arto. 53 Exención Concepto. "La exención tributaria es una situación especial constituida por ley, por media de la cual se dispensa del pago de un tributo a una persona natural o jurídica.
La exención tributaria no exime sin embargo, al contribuyente o responsable de los deberes de presentar declaraciones, retener tributos, declarar su domicilio y demás obligaciones consignadas en este Código."
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Arto. 54 Exoneración Concepto. "Exoneración es el beneficio o privilegio establecido por ley y por la cual un hecho económico no está afecto al impuesto.
La ley que faculte al Poder Ejecutivo para autorizar exoneraciones especificará los tributos que comprende; los presupuestos necesarios para que proceda y los plazos y condiciones a que está sometido el beneficiario."
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Arto. 55 Condiciones. "Las normas legales que otorguen exenciones o exoneraciones tributarias señalarán con la claridad y precisión posibles, los gravámenes cuyo pago se dispensa, el alcance de la exención o exoneración, los requisitos a cumplir por los beneficiarios, el plazo o término del privilegio y, en general, las condiciones de aplicación de aquellas."
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Arto. 56 Beneficios Tributarios. "Son Beneficios Tributarios, las condiciones excepcionales concedidas a los contribuyentes para disminuir la onerosidad de la carga tributaria en circunstancias especiales.
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Arto. 57 Intransferibilidad. "Las exenciones tributarias son personalísimas. Por consiguiente, no podrán traspasarse a personas distintas de las beneficiadas."
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Arto. 58 Exenciones Taxativas. "No habrá más exenciones que las establecidas por las disposiciones constitucionales, por convenios, tratados o acuerdos regionales o internacionales y por disposiciones legales especiales. En consecuencia, carecen de toda validez las exenciones otorgadas por contrato o concesión, que no se deriven de una disposición legal expresa.
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Arto. 59 Modificación. Cualquier exención existente antes de la vigencia de la presente Ley, aún cuando fuere concedida en función de determinadas condiciones de hecho, puede ser derogada o modificada por ley posterior, sin responsabilidad para el Estado.
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Arto. 60 Cumplimiento de Requisitos. Las exenciones y beneficios tributarios que se otorguen serán aplicables exclusivamente a los contribuyentes que realicen en forma efectiva y directa, actividades, actos o contratos que sean materia u objeto específico de tal exención o beneficio y mientras se cumpla con los requisitos legales previstos en las leyes que los concedan.

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